Un problema cada vez más frecuente entre los internos por los que se deniegan los permisos de salida es la denegación por no haber llevado a cabo el programa/curso relacionado con la tipología delictiva por la que se encuentra cumpliendo condena. Esto viene expuesto en un reciente artículo escrito por Blanca Biezma Moraleda, de la Abogacía Española Consejo General, donde se destaca cómo en la mayoría de las ocasiones la participación, no depende del interno, sino de otros motivos como puedan ser: “porque no existe en el centro, por no haber plazas disponibles en dichos programas ante la falta de profesionales (psicólogos), por tratarse de condenas cortas o por tratarse de condenas muy extensas, en las que se considera que es prematuro y que ya se valorará más adelante”.
También destaca que al verse obligados a solicitar un traslado de centro penitenciario con las perniciosas consecuencias que ello conlleva suponiendo que el cambio de centro le ocasionaría, entre otros los siguientes perjuicios:
- Perdida de destino remunerado en el caso de que lo tuviera, lo que conllevaría el no poder hacer frente al pago de responsabilidad civil que, aunque improcedente, se viene condicionando a la concesión de permisos.
- El distanciamiento de sus seres queridos.
- La pérdida de contacto con otros internos con los se habían establecido lazos de amistad o, incluso la confianza y respaldo de los funcionarios de su módulo, trabajadores sociales, etc.
Reflejando sentencias en las que se hace constar que es necesario la realización de los cursos “no basta que el interno haya solicitado reiteradamente su participación, sino que es precisa la participación efectiva y aprovechamiento[…]” No estando recogido en el artículo 154 del RP la realización de ese tipo de cursos, relacionados con la tipología delictiva.
La autora es clara en su opinión final: “Tras las reflexiones expuestas y a modo de conclusión, entiendo que no se debería condicionar la concesión de los permisos a la realización de dicho programa individualizado, máxime cuando el mismo es inexistente en la prisión en la que se encuentra el interno, que dicha circunstancia es la única que sustenta la denegación del mismo y cuando el tratamiento no se puede imponer en contra de la voluntad del interno. De lo contrario colisionaría con el principio de reinserción”.
Fuente: Blanca Biezma Moraleda. Letrada del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de la Abogacía de Toledo. Disponible en: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-derecho-penitenciario/la-denegacion-de-permisos-penitenciarios-por-no-realizar-programas-de-reinsercion/