Si tu compañero de celda muere repentinamente, a ti te restan 6 meses de condena o te dan la libertad para paliar el trauma originado.

Las películas de prisiones son muy populares. Los guionistas de series y películas, así como los escritores de novelas son conscientes de ello. Los temas relacionados con el mundo penitenciario: arrestos, juicios, abogados, policías e indudablemente prisioneros y prisiones por alguna razón enganchan. Lo llamativo es que el mundo penitenciario se presenta muchas veces con cierta exagera­ción, escenarios estereotipa­dos donde se tejen tramas emocionantes y llenas de ac­ción. Es común ver a los per­sonajes principales todo el tiempo en estado de alerta, luchando por su superviven­cia, tejiendo tramas y elu­diendo a sus enemigos. Por supuesto, no pueden faltar las escenas donde se cava un tú­nel con cubiertos o donde los prisioneros, por norma general, son más listos que los funcionarios. En la realidad las prisiones son lugares mucho menos emocionantes. La vida en prisión suele estar marcada por la monotonía, los internos deben cumplir con una rutina y con el reglamento penitenciario. Aun así, da la impresión de que a la sociedad le gusta dormir escuchando cuentos carcelarios, en donde se pone a prueba la imaginación para definir que es una prisión o cómo debería ser. La razón, tal vez no es más que el contenido “cultural” que nos brinda un largometraje o un videojuego. Es importante por lo tanto recordar que estos medios buscan entretener y la visión de una persona que pasa varias horas en el patio, asistiendo a alguna actividad o traba­jando solo llama al aburri­miento. No podemos negar que lo visto en una pantalla de cine si pueda representar otras realidades, pero que se aleja en demasiadas ocasio­nes de modo drástico de lo que es una cárcel española. Evidentemente no todo el contenido es falso, en una prisión trabajan funcionarios, existen celdas y también prisioneros que quieren salir de ellas. Sin embargo, en demasiadas oca­siones cuesta identificar dónde termina el mito y comienza la fantasía. La prisión, tanto en la realidad como en la fic­ción, no deja de ser aquel lugar donde nadie quiere estar.

Si tu compañero de celda muere repentinamente, a ti te restan 6 meses de condena o te dan la libertad para paliar el trauma originado.
Este es uno de los bulos más difundidos entre los internos y que no tiene soporte jurídico, ni penitenciario. No se establece ningún tipo de beneficio ni reducción por ese tipo de hechos.

El presidente de un conocido club de fútbol, le interesa que cada vez existan más presos, porque el “alquila” la prisión al estado español.
Las cárceles españolas no sólo son de titularidad pública, sino que son gestionadas directamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dependiente del Ministerio del Interior, excepto las de Cataluña y País Vasco, ya que tienen transferidas las competencias. Por lo tanto, la gestión es directa por parte de la Administración Pública.

En el desayuno (café) se vierte medicación para cal- mar y disminuir la conducta agresiva de los internos.
Este es un mito que a los españoles siempre nos ha gustado. Cuando existía la “mili” siempre se decía que el “bromuro” corría por los alimentos para bajar la libido de la tropa y así eliminar problemas a consecuencia de la testosterona, al igual que se comentó en la Segunda Guerra Mundial. No, no es real que se añada ningún tipo de medicación a la comida, ya que sería absolutamente ilegal.

Un día de trabajo es un día menos de condena.
La redención de pena por el trabajo, fue eliminada por el Código Penal de 1995. Anteriormente sí venía reflejada y sólo quedó vigente para aquellas personas que estuvieran penadas por el Código Penal anterior. Lo que si es posible, si la condena lo establece, es poder realizar los Trabajos en Beneficio de la Comunidad (TBC) a la vez que cumples la condena.

Si estás en preventivo no te pueden cundar.
Si el interno esta preventivo, siempre se encuentra a disposición de la autoridad Judicial que decreto su entrada en prisión, siendo la misma la que establezca el centro donde deberá permanecer de forma preventiva. Es ver- dad que en algunos casos la institución penitenciaria puede establecer o recomendar el cambio de centro siempre por motivos argumentados.

Si no regresas de un permiso se añaden seis meses de condena.
El artículo 468 del Código Penal es claro “Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.” También cabe destacar que eso es en cuanto a las consecuencias penales, a parte estarían las penitenciarías, perdida de beneficios, permisos, cambio de centro, etc.