
La Inteligencia Artificial no es una persona y, por tanto, es complicado que esté sujeta a las leyes. Por el momento, la responsabilidad penal de los delitos cometidos por medio de la IA se atribuye a las personas que la hayan utilizado con tal fin. Pero ojo, se está desarrollando una nueva rama del derecho que puede hacer que la IA sea considerada como
persona y, por tanto, susceptible de cometer delitos.
La Resolución de 16 de febrero de 2017 del Parlamento de la UE, sobre las normas de derecho civil de la robótica, indica que se reconocerá la llamada «e-personalidad» o «personalidad electrónica» de tales robots y les imputará una responsabilidad o culpabilidad propia. Y el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia establece que los Estados firmantes adoptarán las medidas legislativas o de
otro tipo que se estimen necesarias para permitir que las personas jurídicas (empresas u organizaciones) puedan ser tenidas por responsables de las infracciones establecidas en el presente Convenio, cuando estas sean cometidas por una persona física (un individuo).
En resumidas cuentas, el debate está abierto: ¿Quién
o qué delinque? ¿El programador de la IA, la IA o los dos?. En la actualidad, existe una inclinación judicial a considerar a la IA como persona jurídica, es decir, como una empresa de la naturaleza que sea, y que, en consecuencia, está sujeta a las leyes como cualquier otra entidad, toda vez que, además, la IA puede actuar sin ceñirse a los dictados, a la programación, de los seres humanos que deben controlarla.
Lista de delitos por o con la Inteligencia Artificial:
El delito de estafa informática: Estafas cometidas por
medio de tecnologías de la información.
Delitos relativos al mercado y consumidores: Cuando
de manera directa o indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, se difunden noticias o rumores o se transmiten señales falsas o engañosas sobre personas o empresas.
Delitos de pornografía infantil: En un 99 por ciento, las
mujeres y niñas son las víctimas del contenido generado deepfake (vídeo hecho con inteligencia artificial para hacer creer que alguien está haciendo o diciendo cosas que no ha hecho ni dicho).
Descubrimiento y revelación de secretos para vulnerar la intimidad de otra persona.
Delitos de daños: Quien, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borre, dañe, deteriore, altere, suprima o haga inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos será castigado como establezca la ley.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología contenidos específicamente destinados a promover o facilitar el consumo de productos o sustancias nocivas, sobre todo entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Falsedades: La fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercalización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos diseñados específicamente para verter bulos por cualquier medio tecnológico.
Odio y discriminación: Cuando los hechos se hayan
llevado a cabo a través de una red social o en internet en general.
Terrorismo: Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos.
Delitos fuera del Código Penal:
Acoso por IA, deepfakes, ciberbullying, chantajes online, ingeniería social, reconocimiento facial, encubrimiento digital, o borrado del rastro de huellas digitales en la comisión de delitos y usurpación de identidad digital.
En lo que tiene que ver con grupos de delincuencia, se contemplan los siguientes delitos vinculados a la Inteligencia Artificial:
Inteligencia Artificial Militar: A este grupo corresponden los delitos más graves, aquellos que afectan a la seguridad o independencia de un país, ya que a este grupo corresponde el concepto de Guerra Híbrida o Guerra Cibernética.Actos de sabotajes a servicios esenciales, como redes eléctricas o servicios públicos esenciales, bases de datos de la Agencia Tributaria o prestadores de servicios. Terrorismo, daños, espionaje. También la difusión de Fake News, que es impune en tiempo de paz. Pero en tiempo de guerra nuestro Código Penal, con una terminología más precisa, los denomina “rumores falsos encaminados a perjudicar el crédito de la nación”.
Grandes Corporaciones: En este grupo los delitos tienen un contenido más mercantil, financiero y sensible: minería de datos de carácter personal, delitos de daños informáticos. Delitos que afecten al tratamiento de datos financieros. También
delitos relativos al mercado y los consumidores para provocar alteraciones en el precio.
Delincuencia organizada internacional: A este grupo corresponden los delitos esencialmente de corte económico o financiero. En el mundo de las criptomonedas también hay que prestar atención a los delitos contra la Hacienda Pública, y el blanqueo de capitales.
Hackers: Delitos de daños informáticos, delitos contra la intimidad, estafas informáticas, y los delitos de phising (conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio de confianza) y pharming (tipo de ciberataque con el propósito de redirigir tráfico web a un sitio web fraudulento).
Robots: Ya no estamos en presencia de un programa que opera en la nube y a través de servidores, sino ante un dispositivo autónomo y, por lo tanto, es posible que pueda cometer delitos por su propia voluntad.
En resumen, parece que la evolución de la IA la convierte en una criatura capaz de hacer el mal y el bien. Por tanto, su comportamiento estará regulado por leyes. Pero pensando en el futuro, toda vez que ahora solo se considera a la IA una persona jurídica, es decir, una empresa u organización, ¿qué sucederá cuando la inteligencia artificial se haya desarrollado de tal modo que tenga que ser amparada por los derechos y sometida a los deberes de todo ciudadano? ¿Cómo se podría castigar a una máquina? ¿Cárcel, multa, apagado de la máquina, trabajos para la comunidad? Sin duda, el punto final con que se cierra este artículo abre un gran debate. Ecos de Soto anima a sus lectores a participar en él a través del envío de cartas a la redacción.
Lucas Gómez