
La asociación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española (art. 22) y regulado en una ley marco a nivel estatal (Ley 2/2002), así como en otras leyes autonómicas, y que permite a los ciudadanos agruparse para perseguir fines comunes.
No cabe ninguna duda de que el ser humano es un ser social por naturaleza. Y, precisamente por ello, una tendencia natural de las personas es asociarse con fines muy diversos: sociales, económicos, etc.
De hecho, algunos de estos propósitos son tan relevantes que sus formas de asociaciones están específicamente reconocidas y reguladas. Es el caso de las confesiones religiosas, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones profesionales o las asociaciones de consumidores y usuarios.
Pero, más allá de estos, los objetivos que persiguen las asociaciones pueden ser de lo más variopinto. Eso sí, el propósito de la asociación no debe ser lucrativo, pues en ese caso estaríamos ante empresas, que estarían protegidas por la libertad homónima y se regirían por otras reglas propias.
Partiendo de estos mimbres existen asociaciones muy diversas. Por ejemplo, de carácter vecinal, educativo, económico, medioambiental, deportivo o, simplemente, lúdico-recreativo. Los únicos objetivos que no están permitidos son los delictivos (así como también está prohibido recurrir a medios delictivos, cualquiera que sea el fin).
Pues bien, el fundamento por el que se reconocen y garantizan las asociaciones en nuestro país es que permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales…, en tanto que, uniéndose, se dotan de medios más eficaces para hacerse oír y fortalecer así la democracia.
Así, sin perjuicio de las particularidades aplicables a las asociaciones especiales referenciadas al inicio, la regla general es que pueden formarse libremente, sin necesidad de autorización administrativa previa, simplemente por la voluntad de tres o más personas, físicas o jurídicas, que se comprometen a aunar sus conocimientos, medios y actividades para la consecución de unas finalidades lícitas y comunes, y que pueden ser tanto de interés general como meramente particular.
El acto que da comienzo a la vida de una asociación es el acuerdo de constitución, que se formaliza en un documento, público o privado, denominado acta fundacional. Este documento contiene información sobre las personas promotoras, los estatutos que regirán su funcionamiento, etc. Es cierto que, posteriormente, la asociación también tendrá que inscribirse en un registro para darle publicidad, pero no es un requisito constitutivo, sino meramente declarativo.
Conviene advertir también que una exigencia elemental de las asociaciones es que funcionen democráticamente. En la práctica, esta condición implica que todas las personas asociadas tendrán derecho a participar en la vida asociativa y a recibir información sobre los aspectos clave de la asociación, como sus órganos de gobierno o sus cuentas.
En conclusión, las asociaciones juegan en España un papel importante en la vida de sus ciudadanos, de lo cual da buena cuenta el hecho de que actualmente existen miles de ellas con todo tipo de fines, gracias al derecho fundamental que las ampara y a las sencillas reglas para su creación y funcionamiento.
X.C./C.B.