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Caso Bad Bunny

En el último año el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) ha tenido un avance sin precedentes que ha acelerado la transformación digital, ha alterado el mercado laboral y generado, al mismo tiempo, grandes incertidumbres frente al futuro de la humanidad.

En concreto, respecto a la industria musical y la protección de los derechos de autor, surgen gran cantidad de interrogantes ¿Qué implicaciones tiene la creación de música mediante la IA utilizando la voz de un artista reconocido? ¿Cómo se puede atribuir la autoría y proteger los derechos de autor de los artistas originales cuando la música generada por la IA incluye una gran mezcla de datos existentes? ¿Se deberían exigir permisos para poder utilizar elementos protegidos en las canciones generadas por IA? ¿La IA servirá para potenciar la creación artística de los autores o, por el contrario, terminará fagocitando a la mente humana en su capacidad de creación?

La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de los autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico, y está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (indicada al final).

Por su parte, la IA es una herramienta informática que permite ejecutar operaciones comparables con las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

Todas estas cuestiones que hoy nos planteamos en torno a la industria musical y las creaciones musicales con IA, se pusieron de manifiesto en el “caso Bad Bunny” y la canción “Demo 5: NostalgIA” del productor chileno Mauricio Bustos.

A finales de 2023, Mauricio Bustos (FlowGPT), con el apoyo de un programa de IA, creó una canción imitando las voces de Bad Bunny, Justin Bieber y Daddy Yankee, lo que dio lugar a una colaboración ficticia e inédita entre los tres cantantes. La canción “Demo 5: NostalgIA” se posicionó en pocas semanas entre las cien canciones más escuchadas de la plataforma Spotify y se hizo viral en la plataforma Tik Tok, donde miles de adolescentes subían vídeos bailando la canción.

Rápidamente Bad Bunny reaccionó a la canción y, en defensa de sus derechos de autor fundamentados en su voz, llevó a cabo unas durísimas declaraciones con las que rechazaba la imitación de su voz en dicha obra (y en contra de sus fans, que aplaudían la creación).

Este caso nos aboca a reflexionar sobre el ámbito jurídico del conflicto y sobre su ámbito ético y moral.

Jurídicamente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, considera “intromisiones ilegítimas” en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (art. 7). Además, los derechos de autor están protegidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pero cuando la música creada por IA incorpora distintos instrumentos y voces puede que la canción del autor original salga del marco de protección.

A nivel ético puede ser cuestionable que quien suplanta artificialmente la voz de un cantante famoso pueda beneficiarse de la protección que otorgan los derechos de autor, menoscabando los derechos de autor del imitado. Además, surge una pregunta adicional: ¿quién se beneficiaría de tales derechos?, ¿el diseñador de la IA o el propietario de la máquina?

En el momento actual, el debate en cuanto a su regulación está servido; son muchas las preguntas que nos planteamos y pocas las soluciones. Al final, será el discurso político y los lobbies emergentes en cada momento quienes decidan si lo que resulta de la IA es catalogado como nueva creación y queda protegido, si se considera directamente un plagio o si se crea una nueva categoría de derechos de autor para estas creaciones. A día de hoy, en España, bajo la definición de autor del art. 5 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la inteligencia artificial per se no se considera autora y, por lo tanto, no tiene derechos de autor.

Todo esto eleva la problemática a los tribunales, que tendrán que sentenciar si tras una creación está la mente humana o solo existe la IA.    

Por: P.P.