España tiene la inmensa fortuna de pertenecer al grupo de países, como Francia o Italia, en los que el acervo cultural ha dado lugar a un patrimonio histórico vastísimo.

España tiene la inmensa fortuna de pertenecer al grupo de países, como Francia o Italia, en los que el acervo cultural ha dado lugar a un patrimonio histórico vastísimo. Ello ha hecho que nuestra legislación, que pretende fomentar el acceso de los ciudadanos al patrimonio, sea particularmente restrictiva en cuanto a las facultades de los propietarios de bienes culturales.

Una de las restricciones más importantes está relacionada con la posibilidad de trasladar los bienes que pertenecen al patrimonio histórico español. Es importante mencionar que, cuando hablamos de traslado de bienes muebles, nos referimos tanto a los que salen de nuestras fronteras (lo que la normativa aplicable denomina exportación) como al desplazamiento dentro del territorio nacional (con cuestionables limitaciones en la normativa autonómica). El régimen es distinto en función de numerosas variables, como la antigüedad de la obra en cuestión, su lugar de origen o su lugar de destino, y, de hecho, ha dado lugar a más de un caso en el que el propietario ha argumentado que su actuación, contraria a la normativa, se justificaba por el desconocimiento de las leyes.

Las obras catalogadas como bien de interés cultural son inexportables.

Así, por ejemplo, en junio de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la multa de 100.001 euros impuesta a la abadesa del Monasterio de Santa Clara de las Religiosas Clarisas de Elche, como responsable del traslado de los bienes del Real Monasterio de la Encarnación de Monjas Clarisas de Mula (protegido como bien de interés cultural) al convento de Elche. En este caso, la equivocación, reconocida por la sentencia, traía causa de que la abadesa desconocía que los bienes muebles contenidos en un bien inmueble declarado de interés cultural requieren autorización para su traslado, y la normativa autonómica murciana lo sanciona con importantes multas. Siendo cierto que no había un inventario formal de los bienes y, por tanto, no era evidente cuáles entraban en el régimen de protección, y que el traslado se llevó a cabo para garantizar su seguridad, el Tribunal anuló la multa impuesta en vía administrativa.

La exportación al extranjero se presenta todavía más complicada, puesto que la normativa es aún más restrictiva, y especialmente cuando se trata de obras en la categoría de bien de interés cultural (que son inexportables de forma definitiva) o en la categoría del inventario general (que requieren autorización). Este régimen también da lugar a numerosas disputas entre la Administración y los propietarios que quieren exportar las obras, generalmente motivados por la existencia de mercados más lucrativos que el español. Dado que la categoría de protección del bien es la que va a determinar sus posibilidades de ser exportado, con frecuencia la disputa comienza desde que un bien es incluido en un régimen de protección especial. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la decisión de declarar bien de interés cultural la pintura titulada Retrato de un clérigo, atribuida a Velázquez, en contra de lo pretendido por sus propietarios. Estos últimos habían presentado un informe pericial para cuestionar la relevancia de la obra y, sin embargo, el Tribunal, apoyándose en los expertos de la Administración, entendió que la obra sí era merecedora de tal grado de protección y, en consecuencia, devino inexportable.

Los casos citados no son sino dos de los numerosos conflictos a los que da pie la limitación de la circulación de los bienes culturales. La normativa vigente, prácticamente sin actualizar desde el año 1985, plantea ciertas posibilidades de mejora, siempre bajo el prisma del acrecentamiento, la protección y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio histórico.