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Mercedes Gallizo Llamas es presidenta de SIEPSE (Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado), vinculado a las infraestructuras y Equipamientos penitenciarios.

Mercedes Gallizo Llamas es presidenta de SIEPSE (Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado), vinculado a las infraestructuras y Equipamientos penitenciarios. Entre otros cargos fue Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Gobierno de España 2008-2011.

¿Cuáles son los principios y criterios a la hora de planificar el diseño de un centro penitenciario? ¿Por qué se tiende a las prisiones modulares?

La finalidad de los centros penitenciarios debe ser acorde con el mandato constitucional que orienta el cumplimiento de las penas a la reeducación y reinserción de las personas condenadas
(orientación de las penas). La legislación española que desarrolla ese mandato constitucional, que es la Ley General Penitenciaria y su Reglamento, definen el modelo de centros penitenciario. Hay que decir que la legislación española sigue siendo una de las más avanzadas y garantistas entre los países de nuestro entorno.

En 1991 se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros el Plan de Amortización y Creación de
Establecimientos Penitenciarios (pacep), que desde entonces se ha revisado y ampliado. En Ese plan se definió el centro penitenciario tipo que daba respuesta a los requerimientos de la legislación tanto nacional como a las recomendaciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, en referencia al internamiento de las personas privadas de libertad.

“En mi opinión habría que revisar el modelo de prisiones para adaptarlo mejor al tiempo en que vivimos y a las características de la población reclusa y para eso sería importante contar con
las opiniones de quienes viven en ellos. En 30 años han cambiado muchas cosas”

El centro penitenciario tipo tiene una estructura urbana con calles y edificios de diferentes usos. Se organiza en edificios para el alojamiento de los internos (módulos), buscando la mayor diferenciación y clasificación de los mismos, permitiendo la convivencia de personas con perfiles similares para facilitar su integración en la vida en común. Además, hay otros edificios que atienden las necesidades, más allá de los propios módulos como son la enfermería, escuela, área deportiva, talleres, visitas, servicios generales (cocina, lavandería…), administración y seguridad. En definitiva, es una pequeña ciudad.

El diseño define desde el espacio más personal (celda), las zonas comunes (salas de estar, patio y talleres ocupacionales) con personas en el mismo módulo, hasta las zonas, fuera del módulo, de mayor convivencia con personas de otros módulos, como son la escuela, área deportiva, los talleres o espacios exteriores, sin olvidar, los espacios de comunicación de familiares.

¿En el diseño se tienen en cuenta a los trabajadores e internos?

Con el paso de tiempo, los parámetros de diseño y construcción se han ido adecuando a las necesidades que ha transmitido a siepse la Administración Penitenciaria, como consecuencia de la experiencia adquirida en la puesta en uso del centro penitenciario tipo. Ejemplos son los módulos residenciales polivalentes, de menor capacidad, o el módulo de respeto y el importante desarrollo de las actividades ocupacionales o formativas en los talleres. También se han incorporado departamentos más especializados en las comunicaciones externas de los internos con sus familiares, tanto presenciales como por videoconferencia. Seguro que sería interesante hacer una encuesta o crear canales para recoger las opiniones de internos y funcionarios para mejorar el modelo.

Según un estudio elaborado por John H. Callender, EL 30% de los internos requiere de pocas medidas de seguridad; un 60% de forma limitada y solo un 10% de máxima seguridad. Sin embargo, las cárceles se suelen proyectar con amplias medidas de seguridad (como, por ejemplo, en las celdas, las puertas correderas y macizas podrían valer con unas más corrientes). ¿Cree que se invierte demasiado en seguridad, siendo muchas veces no tan necesario, pudiéndolo invertir en otros aspectos?

El diseño del centro penitenciario tipo se basa en la flexibilidad del uso y del régimen interior, es decir, un módulo residencial puede ser empleado como un módulo de respeto, con un muy bajo nivel de seguridad interior, permitiendo la libre circulación y actividades, o ser empleado como un módulo de un segundo grado estricto, próximo a un primer grado, con un nivel regimental muy estricto. Hay que pensar que estas infraestructuras suponen una muy alta inversión del Estado y están pensadas para durar decenas de años en las mejores condiciones de uso y mantenimiento, adaptándose a posibles requerimientos futuros. La durabilidad de los elementos, como puertas, rastrillos o aparatos sanitarios de acero inoxidable es tan importante como el nivel de seguridad que aportan. Realmente, es el uso de las personas el que adecúa el edificio a sus necesidades.

En los centros penitenciarios tipo, la capacidad destinada a máxima seguridad (régimen cerrado), con el tiempo, se ha reducido, siendo inferior, de media, al 5% del total de las celdas. El régimen ordinario o segundo grado es claramente el mayoritario, buscando una mayor progresión hacia el tercer grado o semilibertad.

¿Cómo ve el futuro de las prisiones?

Una vez que España ya dispone de una red de infraestructuras penitenciarias muy acorde a la legislación y un número importante y suficiente de centros- tipo, probablemente la renovación de las prisiones más antiguas, que todavía quedan, deba realizarse con centros de menor capacidad, como ya se ha ido haciendo en islas o el norte de la península, adaptándose a las necesidades locales e introduciendo algunos cambios acordes con los tiempos. Por otro lado, yo soy muy partidaria del cumplimiento de las penas en régimen abierto. Espero que el sistema penitenciario avance en esa dirección y que los Centros de Inserción Social cobren mayor protagonismo.

Mercedes Gallizo Llamas

Presidenta de SIEPSE (Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado).