Nistal
Javier Nistal Burón. Natural de León, licenciado en Derecho y Criminología. Forma parte del Cuerpo de Juristas de Instituciones Penitenciarias, su primer destino lo tuvo en el Centro de Valladolid, siendo luego Subdirector de Tratamiento de ese Centro.

Javier Nistal Burón. Natural de León, licenciado en Derecho y Criminología. Forma parte del Cuerpo de Juristas de Instituciones Penitenciarias, su primer destino lo tuvo en el Centro de Valladolid, siendo luego Subdirector de Tratamiento de ese Centro. Posteriormente fue nombrado Subdirector General de Gestión Penitenciaria de la entonces Dirección General de Instituciones Penitenciarias, participando activamente como redactor del Reglamento Penitenciario hoy en vigor. En la actualidad ocupa el puesto de asesor en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

“La individualización científica no constituye derechos absolutos de los internos, son derechos relativos”

Usted formó parte del equipo de redacción del Reglamento Penitenciario de 1996. ¿Qué se perseguía con el texto que se aprobó?, ¿considera que se han cubierto las expectivas?

Esta no es una pregunta fácil de contestar, ya que la finalidad que se perseguía era la de adecuar
el contenido del Reglamento a las nuevas modalidades punitivas del por entonces nuevo Código Penal de 1995. Además de otros factores que se tuvieron en cuenta, algunos por necesidad y otros por tema normativo, entre los que se encontraban:

En primer lugar, el cambio de la realidad penitenciaria, tanto por el aumento de la población,
como por su diversidad tanto de género, como de nacionalidades. No podemos olvidarnos de la irrupción de las drogas dentro de las prisiones, con las alteraciones que conlleva en la convivencia diaria.

Ante esa masificación no quedó más remedio que adaptar las infraestructuras penitenciarias mediante un ambicioso Plan en 1991, con el diseño de un nuevo modelo de Centro, conocido como Centro Tipo, cuya primera construcción fue Madrid V – Soto del Real, siguiéndole posteriormente muchos otros.

En segundo lugar, los cambios normativos y jurisprudenciales, incluyendo la importante doctrina del Tribunal Constitucional y de las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, así como todas las circulares e instrucciones que había que darles rango normativo reglamentario en temas tan importantes como podían fueron: el régimen cerrado, las Unidades de Madres, salidas programadas, etc.

En tercer lugar, los cambios técnicos, la aparición de las nuevas tecnologías y la implantación de la informática en los Centros. En cuarto lugar, la aparición de un nuevo concepto de intervención penitenciaria, la “individualización científica”, recogiendo este nuevo concepto de tratamiento penitenciario con una orientación resocializadora, que incluían las actividades terapéuticas-asistenciales, las de orden educativo, cultural, formativo, etc., todas ellas encaminadas a suplir las carencias con las que el recluso ingresa en prisión.

Dentro de la individualización científica quiero destacar la flexibilización de la clasificación penitenciaria a través del principio del denominado principio de flexibilidad, incluido en el artículo 100.2, que permite combinar los aspectos característicos de los diferentes grados, admitiendo la posibilidad de adecuar un modelo especifico de ejecución a cada penado. Sin olvidarnos de la organización y estructura de los Centros, la clasificación, el tratamiento de los internos, la formación, las actividades culturales y deportivas.

Tanto la LOGP, como el RP de 1996, se basan en la ejecución del tratamiento conforme a la “individualización científica”. ¿Cree que eso es así a día de hoy?

Sin duda, la ejecución de la pena privativa de libertad, dentro del modelo denominado “individualización
científica”, quedaría configurada en base a los siguientes principios: como finalidad, la reducación y reinserción social; como instrumento para conseguirlo, el tratamiento penitenciario; como mecanismo para posibilitarlo, la clasificación penitenciaria en grados; como medio para hacer efectiva esa clasificación penitenciaria, el régimen penitenciario y, como espacio físico donde se cumple la condena, los centros penitenciarios.

La relación entre todos estos elementos descansa sobre tres pilares, que dotan de contenido el modelo de ejecución en nuestro sistema penitenciario: la clasificación penitenciaria en grados, el régimen de vida y las distintas clases de establecimientos penitenciarios.

Desde luego, que este modelo penitenciario de “individualización científica” se va revisando periódicamente, conforme sea la evolución del penado, hasta posibilitar la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional, si concurren los requisitos establecidos en nuestra normativa penal y penitenciaria.

“Los criterios de valoración son ponderados por el Equipo Técnico tras un estudio personalizado de cada interno, con la ayuda de un instrumento denominado Tablas de Variables
de Riesgos”

¿Considera que ha llegado el momento de una reforma, de la LOGP y del RP, por el tipo de delitos que se comenten, por el cambio de la sociedad, así como por la cantidad de jurisprudencia que se ha generado en estos más de 27 años? ¿Cuál considera indispensable, con su experiencia?

La LOGP fue la primera de las leyes orgánicas de la España constitucional, aprobada por aclamación unánime, en sus cuarenta y tres años en vigor apenas ha tenido alguna modificación, entre las que se encuentra el Código Penal de 1995, sin olvidarnos de la necesidad de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico interno a la normativa europea.

A las reformas legales debemos añadir los importantes cambios producidos en el perfil de la población reclusa durante estos años, con la aparición de nuevas formas delictivas, a la vista de los cambios, son muchos los aspectos de la relación jurídica necesitados de una profunda revisión, entre los que cabe destacar:

• El que la Administración Penitenciaria no puede ser considerada una simple “Administración carcelaria” pues entre sus cometidos esta dar las distintas alternativas de cumplimiento a la privación de libertad. El compromiso activo del penado en su reinserción tiene que potenciar el régimen abierto a través de
formas flexibles de ejecución en los Centros de Inserción Social y en las Unidades extrapenitenciarias.

• La precisión de los ámbitos resolutivos en los cuales los Jueces de Vigilancia sustituyen al Tribunal sentenciador en la ejecución de las penas privativas de libertad.
• Dar cobertura de legalidad a las infracciones disciplinarias de los reclusos, catalogando por Ley las mismas.
• La introducción de nuevas iniciativas terapéuticas innovadoras y eficaces, que
vinculen al interno en su proceso de rehabilitación y resocialización.
• El reconocimiento del protagonismo de la víctima en la ejecución penal, que le otorga el Estatuto de la Victima.
• La superación de la regulación anacrónica actual de la sanidad penitenciaria, con una apuesta decidida por su integración en el Sistema Nacional de Sanidad.

Dentro de lo que es la legislación penitenciaria existe mucho texto escrito en condicional, ¿no habría una forma más científica de poder tasar los avances de los internos?

Pues es una pregunta interesante en la que quizás muchos estudiosos del derecho penitenciario no hayan reparado. Esta forma de redactar determinados preceptos de la normativa penitencia “en condicional” como es el caso de los permisos ordinarios del artículo 154.1 “Se podrán conceder…”, tiene una justificación jurídica, que ha sido abordada, incluso, por el propio Tribunal Constitucional. Esta
razón jurídica es la consideración de que determinadas actuaciones de la Administración penitenciaria que forman parte del modelo de cumplimiento de condena, denominado de “Individualización científica”, no constituyen derechos absolutos de los internos, que éstos pueden ejercer en todo caso, sino que se trata unos derechos relativos, condicionados a que concurran determinados requisitos. El caso más significativo es el de los permisos de salida, al que hemos hecho referencia.

La concurrencia o no de estos requisitos se hará por los profesionales del Equipo Técnico tras un estudio personalizado de la situación del interno y de todas y cada una de sus circunstancias con la ayuda de un instrumento científico como son las denominadas “Tablas de Variables de Riesgos” (TVR).

¿Siempre se habla de los porcentajes de concesión de terceros grados, ¿por qué se es tan reacia desde la administración a la concesión de los llamados principios de flexibilidad, en los casos que se puedan conceder?

El modelo individualizado de cumplimiento de la condena, es heredero de los denominados sistemas
progresivos con los que guarda la semejanza de estar, como aquellos, estructurado en fases o grados, pero de los que se diferencia, fundamentalmente, en que el sistema de individualización es un sistema flexible, cuya idea principal radica en la disminución que la intensidad de la pena va experimentando como consecuencia del buen comportamiento del penado, atravesando distintas etapas, que van desde el aislamiento celular hasta la suspensión de la condena para el disfrute de la libertad condicional. En este sistema individualizado, el penado tiene en su mano la posibilidad, –con su colaboración positiva y su buena conducta–, de ganar más o menos lentamente las etapas sucesivas hasta su liberación definitiva.

Se trata de un instrumento jurídico de gran utilidad en dos sentidos; por un lado, permite que internos con posibilidades de acceder al tercer grado pasen un periodo de prueba en un régimen ordinario asimilado al abierto; por otro lado, evita la clasificación en primer grado de aquellos internos para quienes los motivos que justifican una restricción de su régimen ordinario de vida pueden contrarrestarse con limitaciones parciales, menores que el aislamiento que conlleva el régimen cerrado.

“La sociedad tiene que conocer cómo se trabaja en los Centros Penitenciarios y la importancia de la actividad rehabilitadora”

¿Considera que el cambio continuo del CP, crea una diferencia punitiva entre distintos delitos que no es acorde a su relevancia?

El derecho penal tiene como objetivo principal evitar el delito y hacer posible la convivencia pacífica de la sociedad, por lo que ha de adaptarse, paulatinamente, a las necesidades que en cada momento demanda la sociedad a la que pretende proteger. El actual Código Penal del año 1995, ha sufrido desde su entrada en vigor más de treinta reformas lo que, a simple vista, da una idea de que algo no debe de estar funcionando bien, cuando una norma de esta importancia está sometida a tantas revisiones.
Es cierto que el Código Penal debe adaptarse a los cambios sociales para dar una respuesta adecuada, en cada momento, a nuevas formas de actividad delictiva, pero una cosa es eso y otra muy distinta que se utilice el Código Penal con otros fines diferentes a aquellos para los que esta norma punitiva está pensada.

Estas más de treinta reformas que el Código Penal ha sufrido, en la mayoría de ellas se han introducido incrementos punitivos. Quizás el más significativo sea la incorporación de la nueva modalidad punitiva denominada la “prisión permanente revisable”. En otros casos, la reforma penal ha afectado al endurecimiento de los requisitos para el acceso a determinados “beneficios penitenciarios”, como es el caso del denominado “periodo de seguridad”, o del pago de la responsabilidad civil para el acceso al 3º grado de tratamiento. No obstante, también es preciso indicar que en varias de las reformas del Código Penal se ha optado por la introducción de más penas alternativas para supuestos de
delitos menos graves, lo que ha permitido potenciar una respuesta penal a determinadas conductas
delictivas sin necesidad de ir a prisión.

Cabe destacar la pena del Trabajo en Beneficio de la Comunidad (TBC). lo que sin duda ha influido, como uno de los factores en el importante descenso de población reclusa, que se ha producido en España.

Sin olvidarnos del desconocimiento tanto del sistema penitenciario como de su aplicación ¿qué cree que se podría hacer al respecto?

Pues no queda más remedio que trabajar por trasladar a la opinión pública información veraz de lo que se hace en prisión, que la sociedad conozca cómo se trabaja en los Centros penitenciarios, que sean conscientes de la importancia que tiene la actividad rehabilitadora de las personas que cumplen condena, de lo “rentable” que es el esfuerzo y los medios económicos
que los profesionales de la Institución Penitenciaria dedican a la intervención y al tratamiento, lo que se evidencia en la manifiesta reducción de las tasas de reincidencia en nuestro sistema, que a nivel general, arroja un índice de un 19,98% que, visto desde la otra cara del porcentaje, supone que un 80,02% de penados no reincide. Este índice se reduce, considerablemente, cuando el penado ha seguido de forma satisfactoria algunos de los muchos programas de intervención y tratamiento que
se realizan en nuestros centros penitenciarios.

“En el ingreso en prisión se valoran los distintos aspectos del ingresado, con especial atención a la prevención de posibles conductas suicidas”

Cuando se ingresa en prisión para el cumplimiento de una pena se viene juzgado, ¿cuál es el criterio que piensa que se debe valorar para poder tomar las decisiones que marquen para siempre la vida del interno?

El ingreso en prisión, sobre todo para quien lo hace por primera vez, no deja de ser una experiencia traumática, pues supone el aislamiento afectivo y social, conlleva la pérdida de los roles personales, familiares y sociales, produce un cambio de la propia identidad y de la autoestima, por ello se requiere que ese primer contacto con la cárcel sea lo más respetuoso posible con los derechos del internos, entre ellos y como destacable, el derecho a la intimidad, procurando que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo de la mejor forma posible a fin de reducir los efectos negativos que puedan originar los primeros momentos en una prisión.

Precisamente, por la transcendencia y el impacto que el ingreso en prisión supone, se valoran distintos aspectos del ingresado, con especial atención a la prevención de posibles conductas suicidas.

El PIT, debería ser la piedra angular de cualquier interno y en la gran mayoría de ocasiones lo desconocen ¿dónde está el problema?

En los términos que establece el artículo 20.2 del Reglamento Penitenciario, por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, después de contrastar los datos del protocolo, se formulará un Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación
cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación. Sin duda, este Programa (PIT) debe de actuar como guía para programar todas y cada una de las actuaciones que la situación carencial del interno demande.

Hemos de tener en cuenta que el objetivo de tratamiento penitenciario no es otro que el de intentar la reeducación y resocialización del penado. Se concibe, de esta forma, la reinserción del interno como un proceso de formación integral de su personalidad, dotándole de instrumentos eficientes para su propia emancipación.

“Se ha implantado un novedoso Programa de Mediación victima victimario, dentro del marco de la justicia restaurativa”

¿Qué futuro le ve a la Justicia Restaurativa en España?

La reparación a las víctimas debe entenderse como una parte esencial de la ejecución penal para conseguir la reeducación y reinserción social de los victimarios. Podemos afirmar, que sin el reconocimiento de la víctima en la ejecución penal no es posible el objetivo resocializador del victimario.

Como es sabido, nuestro sistema de ejecución penal está basado, casi con exclusividad, en la finalidad de la “prevención especial” de la pena.

Ahora bien, el protagonismo adquirido por la víctima y sus reivindicaciones en los últimos tiempos sobre la reparación del daño causado por el autor del hecho delictivo, ha abierto el debate sobre si la reeducación y reinserción social del penado, que son sinónimos de poseer la capacidad e intención de vivir respetando la Ley penal, es decir una prueba de responsabilidad y de asunción del delito, se pueden materializar sin la reparación del daño causado a la víctima del mismo.

En mi opinión personal en la ejecución penal hay que optar por un modelo que recibe en nombre de “integrador”, que intenta contemplar los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas en el problema criminal -victimario y víctima- con armonía y ponderación, al integrar en el sistema de respuesta al delito la satisfacción de otras expectativas sociales, entre ellas y como más importante, la reparación del daño causado a la víctima y lograr la coexistencia de ambos bloques de derechos, sin que los unos resulten excluyentes de los otros, sino incardinados todos en un sistema de garantías acorde con las declaraciones de los Derechos Humanos.

En este contexto, debe de entenderse el concepto de “reinserción restaurativa” y ser tenida en cuenta en un futuro que yo aventuro muy prometedor, donde la justicia restaurativa va a tener una enorme importancia. Así lo entiende la Administración penitenciaria que ha implantado un novedoso Programa
de Mediación víctima y victimario, dentro del marco de la justicia restaurativa, en algunos de nuestros Centros Penitenciarios.

“El nuevo proyecto de ‘celda digital’ será un paso importante en la implantación de las nuevas tecnologías, entre ellas internet y telefonía móvil”

¿Qué imagen cree que tiene la sociedad española de sus prisiones?

En la sociedad española existe un enorme desconocimiento del tema penitenciario. Las prisiones
son unas grandes desconocidas para el público en general, salvo por acontecimientos, normalmente, negativos.

La imagen que los ciudadanos suelen tener de las prisiones, normalmente, se posiciona en posturas extremas, que pasan por la de aquellos que consideran que son lugares que no sirven para corregir al penado y cuestionan su existencia (los abolicionistas), frente a los que consideran que su funcionamiento debería ser más estricto y que los internos debería estar sometidos a un tratamiento más riguroso. No suele haber, en este tema, posiciones intermedias. Cuenta, además, este debate con la atención frecuente de los medios de comunicación que, normalmente destacan los aspectos negativos del sistema: incidentes, masificación, malas condiciones higiénicas, proliferación de
enfermedades etc., hasta tal punto que los profesionales de la institución solemos manifestar que la mejor noticia sobre las prisiones es que éstas no sean noticia.

¿Veremos pronto la entrada de las nuevas tecnologías (móviles, ordenadores) en las prisiones?

Las nuevas tecnologías de la información y las Telecomunicaciones van integrándose inexorablemente
en la sociedad a marchas forzadas y están cada día más presentes en todos los ámbitos de la vida social. No hay sector, que no haya sido invadido por la tecnología y, por supuesto también la Administración penitenciaria, dado que los muros de las prisiones no son impermeables
a los cambios sociales.

Dado que uno de los principios básicos sobre los que se asienta el sistema penitenciario español es que el cumplimiento de la condena se haga en unas condiciones semejantes al mundo libre, sin esta posibilidad, la prisión se convierte en una realidad fosilizada, una situación de parálisis que no se corresponde con las condiciones de la futura vida en libertad, lo que impediría el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad. Las prisiones no dejan de ser un fiel reflejo de la sociedad, lo que supone que, si el uso de las nuevas tecnologías no nos resulta extraño extramuros y las vemos en nuestra vía diaria, en ámbitos como la educación, la medicina, los trasportes, las comunicaciones, las gestiones bancarias, las operaciones comerciales etc., también tienen que estar presentes intramuros.

Sin duda, en aras de actualizar y modernizar nuestro sistema penitenciario, es necesario continuar con la incorporación de las tecnologías en las prisiones.

Todo esto nos evidencia que las nuevas tecnologías estarán presentes en los centros penitenciarios
cada día con más intensidad, entre ellas, internet y la telefonía móvil. El nuevo proyecto de “celda digital”, que se está desarrollando por la Administración penitenciaria será un paso importante en este camino hacia esa implantación.

“Un 80,02% de los penados no reincide”

¿Qué mensaje enviaría a los lectores de Ecos y en especial a los internos de Soto?

En primer lugar, mi más sincera felicitación a todo el equipo de personas que hacen posible la edición de esta Revista “ECOS de Soto” por el buen trabajo que están realizando, que es muy meritorio y, como tal, ha de ser reconocido. En segundo lugar, animar a dicho equipo a seguir adelante con el proyecto editorial y, por último, ofrecerles todo mi apoyo y colaboración, en la medida de mis posibilidades, para ayudarles en ese trabajo, que sin duda puede ser utilizado como un ejemplo más para mejorar la imagen
negativa que de las prisiones puedan seguir teniendo algunas personas.

Javier Nistal Burón

Licenciado en Derecho y Criminología.