Gracias por ofrecerme la amable invitación de Ecos de Soto para escribir unas líneas en la publicación. Sorprende gratamente un magazín penitenciario que tiene también una edición digital (ecosdesoto.es) y bilingüe (español e inglés).
Desde su origen, la institución del Defensor del Pueblo ha estado muy cercana a las prisiones y a las personas que se hallan en ellas. Esto no es un lugar común, ni algo que se pueda decir con la misma intensidad de otros sectores de la Administración que ocupan nuestra actividad cotidiana. En efecto, nacimos con la Constitución de 1978 y con la voluntad de ser cercanos a las personas privadas de libertad. No es impedimento para dirigirse a nosotros, dice el artículo 10.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril) “el internamiento en un centro penitenciario”. Añade el artículo 16 que “la correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo”.
El Defensor del Pueblo actúa en las prisiones (los más de noventa centros penitenciarios existentes en nuestro país, no importa de qué Administración dependan) desde una premisa: el interno pierde la libertad en virtud de resolución judicial (y es una pérdida enorme), pero nada más. O, al menos, no debe perder nada más. Éste es el principio rector, nuclear, clave, del servicio que quiere prestar el Defensor del Pueblo a los internos, a los funcionarios y al conjunto del sistema penitenciario.
El interno conserva toda su dignidad como persona y un amplio elenco de derechos, previstos tempranamente tras la aprobación de la Constitución en la Ley General Penitenciaria de 1979, en su Reglamento de 1996 y en un amplísimo elenco de disposiciones que convierten el derecho penitenciario en objeto de estudio de penalistas, criminólogos y administrativistas.
Sin duda, la vida no resulta fácil en prisión. Y no faltan necesidades que atender, respuestas que dar. Se habla de la vulnerabilidad de los presos o de la relación de sujeción especial que tienen con la Administración, y es verdad, en el sentido de que la privación de libertad es, en sí misma, una situación difícil, aflictiva, en la que el ejercicio de los derechos precisa —en mucha mayor medida que en la calle— de la cooperación del conjunto de los poderes públicos, con un destacado papel del juez de vigilancia penitenciaria como garante de los mismos, de los juristas de instituciones penitenciarias y también de nosotros, en la tarea de defender los derechos de todos y de procurar el perfeccionamiento del sistema penitenciario.
Pero el Defensor del Pueblo ha atendido desde su fundación muchas quejas provenientes de las prisiones y, algunas de ellas, las ha conocido a través de visitas al medio penitenciario. Más de tres mil quejas se han recibido desde que soy Defensor del Pueblo. Cincuenta y cinco visitas se han efectuado a centros penitenciarios en el período 2021-2024. Estudiamos cuanto se nos traslada y dialogamos con las autoridades (lo que llamamos diálogo constructivo, un marco propositivo y no imperativo, pues no tenemos poder ejecutivo) para contribuir a la mejora de las infraestructuras y los protocolos de actuación. Las Recomendaciones, Sugerencias o Recordatorios de Deberes Legales son sólo una de nuestras maneras de actuar, pues son muchos más los escritos y gestiones de diverso tipo.
Seguiremos comprometidos con el gran objetivo del derecho penitenciario democrático: que la prisión no se quede tan solo en la consecuencia jurídica de un delito, sino que sea también camino para la reinserción social y una vida más plena.