¿Qué son los permisos ordinarios de salida?
Los permisos ordinarios de salida son uno de los instrumentos más importantes en el proceso de resocialización y contribuyen de manera significativa a atenuar los efectos negativos que la privación de libertad produce en las personas. Sirven para superar las consecuencias desocializadoras que inevitablemente la privación de libertad ha generado, ayudando a los penados a preparar la vida en libertad, fortaleciendo el restablecimiento de sus vínculos familiares y sociales. El objetivo de estos permisos es la de favorecer el proceso de resocialización, fortaleciendo la propia responsabilidad de los penados al tiempo que sirven de instrumento de valoración de los profesionales que participamos en el tratamiento penitenciario.
¿Son un derecho automático del interno desde el momento en el que cumplimos la cuarta parte de la condena?
En ningún caso. El artículo 47.2 de la LOGP establece un criterio discrecional al utilizar la expresión “se podrán conceder”. Se establece un requisito objetivo que es el cumplimiento de la cuarta parte de la condena, pero su concesión y autorización no es automática, interviniendo otras muchas variables penales, conductuales, sociales, psicológicas etc., en definitiva, se valora la capacidad del penado para poder volver a hacer vida en libertad.
¿La existencia de una sanción sin cancelar en el expediente del interno supone la denegación automática del permiso solicitado?
La instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias elimina la exigencia de que los internos no cuenten con sanciones firmes y sin cancelar para que puedan disfrutar de un permiso de salida ordinario. Deben ser los Equipos Técnicos los que valoren las circunstancias y trascendencia de esas sanciones disciplinarias junto a otros parámetros que permitan determinar la la falta disciplinaria y valorar como afecta esa falta al comportamiento y actitud del interno, de una manera más global, no pudiendo argumentarse como único motivo para denegar un permiso la existencia de sanciones sin cancelar.
¿Puede un interno regresar antes de tiempo al centro penitenciario durante el disfrute de un permiso?
Sí. Lo normal es que alguien que sale de permiso, después de tiempo en prisión, disfrute de esa vuelta a la libertad y su duración se le quede corta. No obstante sí que se dan casos, especialmente tras largos periodos en prisión, de choque con una realidad social y familiar muy cambiada, y en ocasiones hostil, que hace que se regrese de permiso sin agotar la duración del mismo.
Es una opción de la que siempre informo a internos que van a disfrutar por primera vez de un permiso ordinario después de un largo periodo de tiempo privados de libertad. Es mucho más positivo regresar antes de tiempo y generalmente denotando una madurez y una responsabilidad, que no regresar o a tomar decisiones erróneas durante el permiso generadas por esa nueva realidad social o familiar.
¿Hacéis algún estudio sobre el correcto o incorrecto uso del permiso cuando el interno regresa al centro penitenciario después de su disfrute?
Cuando el interno regresa del permiso el Equipo Técnico valora el disfrute del mismo, comprobando primeramente el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto (dónde ha pasado el permiso, qué ha hecho durante ese tiempo y con quién ha pasado el tiempo que ha estado fuera de prisión) que juntamente con otras variables llevarán Juristaa obtener una información muy importante para su programa de tratamiento en general y para la concesión de futuros permisos.
¿Cómo se castiga el quebrantamiento de un permiso ordinario de salida?
El artículo 468 del Código Penal castiga a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Vemos que el propio C.P. distingue dos tipos de penalidad para el delito de quebrantamiento como son la pena de prisión y la multa, habiendo dado lugar a criterios interpretativos diferentes.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia 50/2020, de 14 de febrero Rec. nº 10218/2018, fija los criterios interpretativos sobre la pena que corresponde al delito de quebrantamiento de condena en el supuesto de no reingreso a prisión tras disfrutar de un permiso. De una forma muy sintética establece que los permisos forman parte del régimen de cumplimiento y ejecución de la pena privativa de libertad impuesta y, por lo tanto, quien está disfrutando de un permiso de salida se encuentra en una situación fáctica de libertad, pero jurídicamente sigue cumpliendo una pena de prisión, por lo que, en caso de quebrantar un permiso, pese a estar físicamente en una situación de libertad, está cumpliendo legalmente una pena privativa de prisión, por lo que corresponde es la imposición de una pena de prisión y no una multa.