Si escuchamos el término vigilancia electrónica probablemente lo relacionemos con dispo­sitivos que sirven para aumentar la seguridad en el hogar, proteger un comercio o contro­lar las calles de nuestra ciudad.

Si escuchamos el término vigilancia electrónica probablemente lo relacionemos con dispo­sitivos que sirven para aumentar la seguridad en el hogar, proteger un comercio o contro­lar las calles de nuestra ciudad. También podemos pensar que se refiere a la vigilancia de una persona mayor, de la cuna de un bebé o de nuestra mascota. Es distinto si el término que escuchamos es control telemático, es más amplio, pero en este caso se trata de algo relacionado con las penas privativas de libertad. Sin embargo, ambos términos hacen re­ferencia a lo que, en España, de modo general, se conoce como medios telemáticos, estos contemplan al conjunto de tecnologías de localización y/o verificación que posibilitan el control de la ubicación y horarios tanto de investigados como de penados, es decir, que contempla los diferentes momentos del proceso penal (antes y durante el juicio, durante la ejecución de penas y como medida de seguridad después de la pena).

Pensar en los términos mencionados tal vez sea como pensar que nuestra casa se puede convertir en una prisión. Si bien es cierto que el cumplimiento en tercer grado, en el domicilio sujeto a dispositivos telemá­ticos, es una medida bastante empleada en el ámbito penitenciario, no es la única, pues existen diversos dispositivos y modos en los que operan estas tecnologías, siendo habitual clasificarlos en dos grupos.

Por un lado, existen los dispositivos de mo­nitorización estática o de primera generación. Estos permiten establecer la presencia de una persona en un lugar determinado. Por ejem­plo, a través de la programación de un orde­nador que realice de forma aleatoria o planificada llamadas telefónicas al lugar donde debe permanecer la persona. En este primer grupo se incluyen los sistemas de verificación por voz, los sistemas de verificación por vídeo y respiración, los sistemas de radiofrecuencia con dispositivo portátil y los sistemas de ra­diofrecuencia con dispositivo portátil y trans­misor compartido. Estos últimos, los dispositivos que utilizan radio frecuencia, han sido los más utilizados tradicionalmente.

Por otro lado, existen los dispositivos de monitorización móvil (o de segunda genera­ción) formados, normalmente, por un trans­misor (en forma de pulsera o tobillera que lleva la persona sometida a la medida), un receptor (usualmente conectado a una línea de teléfono) y un ordenador central (que re­gistra la información y emite alarmas si la persona está ausente de la localización de­terminada o si entra dentro de una ubicación no permitida). Estos últimos son los que per­miten registrar todos los movimientos y ubi­caciones de una persona. En este segundo grupo encontramos, principalmente, los dis­positivos de localización GPS (sistemas de posicionamiento global vía satélite).

Estas tecnologías permiten regular el com­portamiento de tres formas. En primer lu­gar, mediante la restricción de movimientos a un espacio determinado durante un tiempo concreto (por ejemplo, con la estancia por tiempo predeterminado en el domicilio). En segundo lugar, mediante la exclusión de un área específica de forma temporal o perma­nente (por ejemplo, mediante órdenes de alejamiento o penas de prohibición de apro­ximación). Por último, a través de la monito­rización del movimiento intermitente o continuo, retrospectivamente o en tiempo real, por un tiempo específico. Aunque estas formas de regulación del comportamiento no son nuevas en términos de medidas penales, ya que algunas medidas penales comunita­rias ya permitían realizar estas formas de con­trol, con las tecnologías del control telemático aumenta su escala, precisión y aplicabilidad.

En España, la inclusión de tecnologías de control telemático de penados tuvo lugar en el año 2000. En este año, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias fo­mentó el uso de la modalidad de ejecución del tercer grado penitenciario prevista en el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario.

Desde entonces su uso se ha ampliado y adecuado a los distintos contextos, des­taca que se pueda emplear como una forma de ejecutar el régimen penitencia­rio abierto, cuando aceptan de forma vo­luntaria someterse al control telemático u otro tipo de control. También adquiere una relevancia especial en los delitos de violencia de género. Concretamente se utilizan para el aseguramiento de las ór­denes de alejamiento. Se debe mencionar también que, en el año 2010, se introduce en el ordenamiento jurídico español la medida de libertad vigilada, esta medida no ha estado exenta de polémicas, prin­cipalmente por ser la primera medida de seguridad que se puede aplicar a una per­sona que ya ha cumplido una pena en unos delitos particulares.

Los beneficios para el interno y para la administración parecen ser obvios, de modo simplificado, el interno puede cum­plir su condena en un ambiente que no lo separe del entorno familiar y la administración puede redu­cir costes. Sin embargo, existe cierta controversia sobre si el control telemático supone una alternativa a la prisión, o es un mecanismo de ampliación de la red de control, si reduce costes al sistema penal, si es una medida con suficiente carga punitiva, y finalmente, si puede evitar la reincidencia. Por ejemplo, los medios telemá­ticos se plantean como una medida alterna­tiva a la prisión, a pesar de eso, en general, su implementación no ha ido acompañada de una reducción del uso de la prisión, esta medida fue introducida para buscar una re­ducción de costes al ser considerada como una verdadera alternativa a la prisión, sin em­bargo, de momento parece ser que esta al­ternativa se ejecuta muy poco. A pesar de que en el 2019 aproximadamente un 28,4% cum­plían el tercer grado con control telemático y su uso con dispositivos de localización GPS alcanzó los 233 permisos penitenciarios, En el 2020 en España el control telemático solo se usó en el 4 por ciento del total de los internos.

También se está debatiendo si afecta a di­ferentes derechos fundamentales. Por ejem­plo, existe la idea de que afecta a la dignidad de la persona en el sentido de que afecta a su autonomía ética puesto que pasa a ser considerada un objeto de control y, también, puede afectar sus condiciones de vida. Adi­cionalmente afecta a la intimidad, puesto que, por un lado, los movimientos de la persona están siendo vigilados, y por otro lado, si el dispositivo es visible, implica un estigma de cara al resto de la sociedad. Respecto a la afectación al derecho a la intimidad, esta es diferente según el tipo de tecnología (reco­nocimiento de voz o localización GPS, por ejemplo). Sin embargo, para los internos de Soto del Real parece no existir dicha contro­versia, todos los internos consultados coinci­den en que prefieren cambiar su condena en prisión, o al menos parte de ella, por una me­dida de control telemático que les permita mantener un mayor contacto con su familia, a la vez que les de la oportunidad de trabajar.

No se puede hablar de éxito o fracaso en la introducción del control telemático en el sistema penal, antes deben definirse cuá­les son sus objetivos.
Tal vez, es necesario una reflexión para esta­blecer y/o aclarar cuáles son los objetivos del control telemático, e intentar promover su uso en el sistema penitenciario español, de este modo se podría contar con datos que permitan comprender a la administración si la implementación del control telemático es un éxito, o por el contrario, un rotundo fracaso.