Extranjeria

Por juristas: P.A. / M.P.

La entrada en prisión genera una importante incer­tidumbre sobre la situación de cualquier persona. Si se tiene, además, un expediente de extranjería en curso (por ejemplo, porque ha solicitado una autori­zación inicial de residencia y trabajo en España o su re­novación) la incertidumbre es todavía mayor: ¿Qué pasa con ese expediente? ¿Puede continuar su tramitación? ¿Supone la entrada en prisión una denegación automá­tica del correspondiente permiso? En este artículo tra­taremos de dar respuesta a estas preguntas.

En España, una entrada en prisión puede producirse, básicamente, por dos motivos: la imposición durante un procedimiento penal de la medida cautelar de pri­sión provisional o la imposición firme de una condena a pena de prisión. Aunque, como veremos, estas dos situaciones son muy diferentes en cuanto a sus efec­tos sobre los expedientes de extranjería, lo más impor­tante que debe tenerse en cuenta es que ninguna de las dos lo paraliza ni lo archiva automáticamente. La Administración puede continuar la tramitación del ex­pediente y dictar resolución, por lo que es importante comprobar quién recibe las notificaciones y atender cualquier requerimiento dentro de plazo. Asimismo, el internamiento no impide solicitar y tramitar la renovación de las autorizaciones que venzan durante dicho periodo.

A partir de aquí, es necesario, como decíamos, distin­guir entre la prisión provisional y la pena de prisión. La prisión provisional es una medida cautelar que puede im­ponerse durante la tramitación de un procedimiento pe­nal ante el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, por ejemplo. Precisamente por su carácter provisional, no ge­nera antecedentes penales ni, por tanto, constituye causa de expulsión administrativa ni impide la concesión o reno­vación de ningún permiso de extranjería.

La otra razón por la que es posible entrar en prisión en España es una condena penal firme a pena de prisión. En este caso, el procedimiento penal ha terminado, se ha declarado al acusado culpable de un delito castigado con una pena de pri­sión, se han agotado todas las vías de recurso contra la condena y esta se ha ejecutado ordenando el ingreso en prisión del condenado. Esta situación sí genera antece­dentes penales, que solo pueden cancelarse cuando la pena de prisión ha terminado de cumplirse y trans­curren determinados plazos sin que el conde­nado vuelva a delinquir.

La existencia de una condena penal firme a una pena de prisión tiene consecuencias importan­tes en materia de extranjería.

En primer lugar, una pena de prisión superior a un año por delito doloso es causa de expulsión de las personas sin nacionalidad española, exista o no una autorización de resi­dencia en vigor, siempre que los correspondientes anteceden­tes penales no hayan sido cancelados. A su vez, la expulsión el territorio supone la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de autorización para residir o tra­bajar en España.

En segundo lugar, los antecedentes penales pueden afectar a la concesión o renovación de los permisos de extranjería. Sin embargo, su efecto no es el mismo en todos los casos.

(i)En las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, residencia de larga duración, arraigos, regularización ex­traordinaria y autorizaciones de la Ley de Emprendedores, carecer de antecedentes penales es un requisito para obtener la autorización, por lo que su existencia im­pide directamente su concesión.

(ii)En las renovaciones de autorizaciones de residen­cia y trabajo, los antecedentes penales no deter­minan automáticamente la denegación, sino que deben valorarse junto con las demás circunstan­cias del caso, incluyendo si se ha concedido un indulto o se ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad.

(iii)En el caso de ciudadanos de la Unión Europea y familiares extracomu­nitarios de ciudadanos espa­ñoles, una condena tampoco basta por sí sola para dene­gar la residencia: debe valo­rarse si la persona representa una amenaza real y actual para el orden público, te­niendo en cuenta la gra­vedad del delito, el tiempo transcurrido, su conducta posterior y sus vínculos con España.