Por juristas: P.A. / M.P.
La entrada en prisión genera una importante incertidumbre sobre la situación de cualquier persona. Si se tiene, además, un expediente de extranjería en curso (por ejemplo, porque ha solicitado una autorización inicial de residencia y trabajo en España o su renovación) la incertidumbre es todavía mayor: ¿Qué pasa con ese expediente? ¿Puede continuar su tramitación? ¿Supone la entrada en prisión una denegación automática del correspondiente permiso? En este artículo trataremos de dar respuesta a estas preguntas.
En España, una entrada en prisión puede producirse, básicamente, por dos motivos: la imposición durante un procedimiento penal de la medida cautelar de prisión provisional o la imposición firme de una condena a pena de prisión. Aunque, como veremos, estas dos situaciones son muy diferentes en cuanto a sus efectos sobre los expedientes de extranjería, lo más importante que debe tenerse en cuenta es que ninguna de las dos lo paraliza ni lo archiva automáticamente. La Administración puede continuar la tramitación del expediente y dictar resolución, por lo que es importante comprobar quién recibe las notificaciones y atender cualquier requerimiento dentro de plazo. Asimismo, el internamiento no impide solicitar y tramitar la renovación de las autorizaciones que venzan durante dicho periodo.
A partir de aquí, es necesario, como decíamos, distinguir entre la prisión provisional y la pena de prisión. La prisión provisional es una medida cautelar que puede imponerse durante la tramitación de un procedimiento penal ante el riesgo de fuga o de destrucción de pruebas, por ejemplo. Precisamente por su carácter provisional, no genera antecedentes penales ni, por tanto, constituye causa de expulsión administrativa ni impide la concesión o renovación de ningún permiso de extranjería.
La otra razón por la que es posible entrar en prisión en España es una condena penal firme a pena de prisión. En este caso, el procedimiento penal ha terminado, se ha declarado al acusado culpable de un delito castigado con una pena de prisión, se han agotado todas las vías de recurso contra la condena y esta se ha ejecutado ordenando el ingreso en prisión del condenado. Esta situación sí genera antecedentes penales, que solo pueden cancelarse cuando la pena de prisión ha terminado de cumplirse y transcurren determinados plazos sin que el condenado vuelva a delinquir.
La existencia de una condena penal firme a una pena de prisión tiene consecuencias importantes en materia de extranjería.
En primer lugar, una pena de prisión superior a un año por delito doloso es causa de expulsión de las personas sin nacionalidad española, exista o no una autorización de residencia en vigor, siempre que los correspondientes antecedentes penales no hayan sido cancelados. A su vez, la expulsión el territorio supone la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España y el archivo de cualquier procedimiento de solicitud de autorización para residir o trabajar en España.
En segundo lugar, los antecedentes penales pueden afectar a la concesión o renovación de los permisos de extranjería. Sin embargo, su efecto no es el mismo en todos los casos.
(i)En las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, residencia de larga duración, arraigos, regularización extraordinaria y autorizaciones de la Ley de Emprendedores, carecer de antecedentes penales es un requisito para obtener la autorización, por lo que su existencia impide directamente su concesión.
(ii)En las renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo, los antecedentes penales no determinan automáticamente la denegación, sino que deben valorarse junto con las demás circunstancias del caso, incluyendo si se ha concedido un indulto o se ha acordado la suspensión de la pena privativa de libertad.
(iii)En el caso de ciudadanos de la Unión Europea y familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles, una condena tampoco basta por sí sola para denegar la residencia: debe valorarse si la persona representa una amenaza real y actual para el orden público, teniendo en cuenta la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, su conducta posterior y sus vínculos con España.
