Cualquier persona investigada en un procedimiento penal a la que no se le haya tomado declaración en el plazo máximo de la instrucción tiene derecho a obtener el sobreseimiento del procedimiento.

Cualquier persona investigada en un procedimiento penal a la que no se le haya tomado declaración en el plazo máximo de la instrucción tiene derecho a obtener el sobreseimiento del procedimiento.

Sabido es que existe un riesgo cierto de que el procedimiento penal se dilate en el
tiempo, en no pocas ocasiones de manera difícilmente justificable, sobre todo en la fase de instrucción. Ese retraso suele resultar desfavorable para la persona investigada, pues pueden resultar perjudicados sus derechos de defensa y a un procedimiento sin dilaciones indebidas.
Resulta relevante, por tanto, que la fase de instrucción tenga un plazo máximo. Y que se
cumpla. Aunque no siempre ha sido así, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece actualmente un plazo máximo de duración de la instrucción de doce meses, con la posibilidad de acordar justificadamente prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores
a seis meses. Se exige que las diligencias de investigación se acuerden con anterioridad a la
expiración del plazo máximo de la instrucción o de sus prórrogas, pero se pueden practicar con posterioridad. Transcurrido el plazo correspondiente, el juez instructor debe decidir
si concurren indicios de delito para la apertura del juicio oral o si, por el contrario, procede
acordar el sobreseimiento, libre o provisional, del proceso.

Las diligencias de investigación acordadas tras el transcurso del plazo máximo de instrucción son nulas. Si no se acuerda tomar declaración al investigado antes de que expire ese plazo, el procedimiento penal debe sobresee

Hay una diligencia de investigación de máxima relevancia sin la cual el procedimiento de instrucción no puede transformarse en juicio oral: la declaración del investigado. Aunque
se hubiesen practicado válidamente otras diligencias de investigación, si no se hubiese
acordado la declaración del investigado, el procedimiento penal no debe continuar.
La Fiscalía General del Estado había sostenido la validez de la declaración del investigado
acordada y practicada tras la finalización del plazo máximo de instrucción. Pero la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo ha dejado sentado que las diligencias de investigación acordadas y practicadas fuera del plazo máximo de instrucción son nulas. Así pues, atendiendo a la doctrina judicial vigente, que ha aclarado la cuestión, si no se acuerda y practica la declaración del investigado en su debido tiempo, el procedimiento penal debe ser objeto de sobreseimiento, sin que quepa su reapertura. De hecho, tras la sentencia del Tribunal Supremo al respecto, múltiples procedimientos han sido ya objeto de sobreseimiento
por esta circunstancia.

A.P. y P.L.

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