…contesta la jurista. Preguntas sobre clasificaciones
¿Cuándo se me va a clasificar y que requisitos hay que cumplir?
La clasificación inicial la tenéis regulada en el art. 103 del Reglamento Penitenciario (en adelante, RP). Una vez que se recibe la sentencia en el centro penitenciario, bien porque se estaba preventivo y se produce el pase a penado, bien porque se ha ingresado voluntariamente ya con la sentencia firme, se debe proceder a la clasificación en el grado de tratamiento que corresponda en el plazo máximo de dos meses. Es decir, para que podáis ser clasificados en grado tenéis que estar penados. Esto es, los internos preventivos no podéis ser clasificados. No confundir esta situación con la existencia de causas pendientes. Si hay causas pendientes en las que no hay decretada prisión provisional, sí se puede proceder a la clasificación.
“La revisión de grado es cada seis meses como máximo. Para no incumplir, lo habitual es que sea cada cinco meses”
¿Cada cuánto se me va a revisar?
De acuerdo con el art. 105.1 RP, se os revisa la situación cada seis meses como máximo. Lo habitual, para no incumplir ese plazo, es que la revisión se establezca cada cinco meses. Así, si por cualquier motivo hay que retrasar una decisión por no tener la información completa en ese momento, la valoración sobre esa persona puede posponerse a la siguiente Junta de Tratamiento. Imaginad el supuesto de un interno que tiene un juicio pendiente y no se sabe la condena que ha recaído en el momento de celebrar la Junta. Si se considera que ese dato es fundamental y que puede condicionar su revisión (puede tener próximo el tercer grado), conviene esperar para analizar la nueva sentencia. Si la revisión se ha establecido a los seis meses de la clasificación, no es posible esperar. Habría que hacer una revisión adelantada cuando se reciba la sentencia o esperar a que pasen los siguientes seis meses. Si la revisión se ha programado a los cinco meses desde la clasificación, la Junta tiene margen para retrasar la valoración a su siguiente sesión.
¿Con qué frecuencia me va a ver el equipo técnico de mi módulo?
Cuanto más mejor. Si analizáis las funciones del equipo técnico en el art. 275 RP, veis que sus miembros llevan propuestas de clasificación, revisión y concesión de permisos a la Junta, sobre aquellas personas a las que han observado y conocen. Conocer implica no sólo saberse la parte documental del supuesto que abordan, sino entender las circunstancias que han llevado a la persona condenada a prisión y, especialmente, saber en qué momento personal se encuentra. Esto, tanto en lo relativo a sus circunstancias sociales y familiares, como también personales, en cuanto a la evolución que ha podido experimentar durante su estancia privado de libertad. Esto sólo es posible pasando tiempo con esa persona y, fundamental desde mi punto de vista, pasando tiempo más allá de las entrevistas al uso.
¿Una vez clasificado, dónde se cumple la condena?
Esto depende del grado de clasificación y del centro de destino. El grado de clasificación puede determinar desde que se tenga que cumplir en aislamiento (clasificación en primer grado), hasta que se salga del centro penitenciario para ir a una comunidad terapéutica en el exterior (modalidad específica de tercer grado). Si la clasificación es en segundo grado o régimen ordinario, el centro concreto de cumplimiento lo determina, entre otras circunstancias, pero principalmente, dónde tiene la persona privada de libertad su entorno familiar y social que pueda facilitar el retorno social.
“El equipo técnico debe pasar tiempo con los internos, más allá de las entrevistas, para conocerlos no solo en la parte documental, sino sobre sus circunstancias”
¿Se puede recurrir la clasificación?
Siempre. Se puede acudir en alzada al centro directivo (Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social) y, si la decisión no es favorable al interesado, la resolución administrativa es firme y contra la misma se puede acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
¿Cómo se asigna el módulo en el que debo cumplir?
Esto no tiene nada que ver con la clasificación, sino con la separación interior y depende mucho de las características de la persona privada de libertad, pero también de las posibilidades de clasificación de cada centro penitenciario. Vosotros estáis en un centro con muchos módulos que permiten acoger perfiles diferentes (penados/preventivos, estudiantes, trabajadores, etc.). Pensad que hay centros penitenciarios que no tienen esos espacios arquitectónicos y donde los módulos disponibles son más pequeños en capacidad y menores en número total.
Siempre se ha dicho que los mayores de 70 años, normalmente se les clasifica en tercer grado y en mi caso no ha sido así ¿qué puedo hacer? ¿Quién hace la propuesta y en qué se basa?
Las propuestas en relación a cualquier cambio de situación penitenciaria las hace la Junta de Tratamiento. Como comentábamos antes, son recurribles. En concreto para los supuestos de acceso a tercer grado y libertad condicional por tener 70 años, es fundamental lo que decida el Juez de Vigilancia al respecto. No obstante, tened también en cuenta que los 70 años de ahora no son los 70 años de antes y que, como edad, pueden suponer una merma en las capacidades o no. De ahí que siempre se valore, además de la edad en sí, lo que dicha edad supone desde el punto de vista penal y penitenciario.